AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. Beneficios fiscales
1.1 -Patrimonio protegido
Es un patrimonio destinado a atender las necesidades de las personas con
discapacidad.
Tendrán la consideración de beneficiarios, exclusivamente, las personas con
discapacidad en cuyo interés se constituya, que serán sus titulares y
afectadas por los siguientes grados de discapacidad:
– Las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
– Las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al
65%.
Conlleva unos beneficios fiscales tanto por las aportaciones realizadas como
por las recibidas.
Consulta los Beneficiarios y el Tratamiento fiscal de las aportaciones.
1.2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) establece unos beneficios fiscales para las
personas con discapacidad.
A los efectos del impuesto sobre la renta, tienen la consideración de personas
con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33%.
Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución
expedido por el órgano competente de las comunidades autónomas (en la
actualidad, se denominan equipos de evaluación y orientación, EVO) o por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Se considerará
acreditado un grado de discapacidad:
1.-Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que
tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
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una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio
o inutilidad.
2.-Igual o superior al 65%, a aquellas personas con discapacidad cuya
incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no
alcancen dicho grado.
Exenciones
Infórmate aquí de las rentas que no tributan en el IRPF.
También puedes informarte en el teléfono: 901 335 533 (accesible a través del
91 554 87 70).
Existen deducciones por descendiente, ascendiente y cónyuge con
discapacidad a cargo. Aquí encontrarás la información ampliada.
1.3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Tipo reducido del 4% en:
– Adquisición y adaptación de vehículos a motor destinados al transporte
habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad
reducida, con independencia de quién sea el conductor. Incluye autotaxis y
autoturismos. Requiere el reconocimiento previo del derecho del adquiriente,
para lo que existe un procedimiento específico en la Agencia Tributaria.
– Adquisición y reparación de sillas de ruedas para uso exclusivo de
personas con discapacidad, así como de vehículos específicos para personas
con movilidad reducida cuya masa en vacío no supere los 350 Kg (velocidad de
hasta 45 K/h en llano).
– Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
Puedes consultar en este enlace, otros beneficios fiscales en el IVA para
personas con discapacidad.
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1.4.Exención del Impuesto de Matriculación:
Exención del Impuesto de Matriculación (IEDMT) Vehículos matriculados a
nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo.
Hay que solicitarlo en la Administración tributaria, que verificará los requisitos,
antes de la matriculación. Consulta aquí.
1.5. Exención del Impuesto de Circulación (IVTM)
Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, estarán exentos del
pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos
matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a
los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los
destinados a su transporte.
Hay que solicitar la exención ante la administración municipal correspondiente
(ayuntamiento).
2. Transportes:
2.1. Tarjeta especial de transporte
En algunas localidades existen bonos o tarjetas de transporte público para
personas con discapacidad con tarifa reducida. Están dirigidos a los usuarios
con una discapacidad igual o superior al 33% o al 65%. Puede estar sujeta al
cumplimiento de otros requisitos por lo que conviene consultar.
2.2. Tarjeta Dorada RENFE
Las personas con discapacidad igual o superior al 33% pueden adquirir esta
tarjeta que tiene validez anual y ofrece distintos descuentos en función del
tren/día de viaje elegido. Los titulares con discapacidad igual o superior al
65% pueden ser acompañados por otra persona en las mismas condiciones
económicas.
Dada la variedad de tarifas y bonificaciones en razón del período de
utilización, puede consultar la página web de RENFE.
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Servicio de Asistencia: 91 214 05 05.
Servicio de Asistencia asociado a la compra del billete para personas con
discapacidad visual: 900 400 555.
2.3. Tarjeta especial de estacionamiento
Podrá solicitarse esta Tarjeta en caso de:
– Baremo de movilidad reducida con resultado positivo.
– Reducción severa de la agudeza visual.
– Concesión excepcional de una tarjeta provisional a causa de una enfermedad
o patología de extrema gravedad (requerirá que la patología sea certificada por
el personal médico de los servicios públicos de salud).
Tendrán validez en todo el territorio español, garantizándose la igualdad en
todas las comunidades Autónomas de España.
Podrán obtenerla, las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad.
Consulte el Real Decreto para conocer los requisitos y también la normativa
autonómica y ordenanzas municipales en cada caso.
Reserva de aparcamiento junto a domicilio/centro trabajo: Para titulares de
la tarjeta especial de estacionamiento, de acuerdo con las condiciones que
establezcan las distintas administraciones autonómicas y locales.
La Tarjeta de aparcamiento se gestiona ante el ayuntamiento correspondiente.
2.4. Bono-taxi/ Ayudas gastos transporte
El bono taxi es una ayuda económica individual para facilitar el
desplazamiento en taxi a personas con discapacidad física, que tengan
problemas de movilidad, y que no puedan utilizar los medios de transporte
públicos.
Los requisitos pueden variar según la comunidad autónoma o Ayuntamiento
que conceda la ayuda, por lo que deben consultarse.
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2.5. Adaptación de vehículos
Es una ayuda que conceden las administraciones locales y autonómicas, tanto
para la compra de un vehículo ya adaptado como para proceder a su
adaptación.
También, la Fundación ONCE, dentro de su programa Ayudas individuales de
accesibilidad para el empleo recoge los gastos relativos a la adquisición de
productos de apoyo (ayudas técnicas), audífonos, así como la
adquisición/adaptación de vehículos, que se justifiquen para la consecución
de los fines del programa (es decir, el empleo).
3. Empleo
3.1. Empleo público:
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las
vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad. El 2% de las
plazas ofertadas se reservará para personas con discapacidad intelectual y el
resto para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Existe la posibilidad de solicitar la adaptación en el tiempo y en los medios
para la realización de los exámenes.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33% están exentas del
pago de la tasa por derechos de examen en las pruebas selectivas
convocadas por la Administración pública estatal.
Según la ley de tasas y precios públicos de cada comunidad autónoma o las
ordenanzas fiscales de los municipios, puede estar contemplada esta
exención de las tasas de examen para empleo público a personas con
discapacidad igual o superior al 33%.
3.2. Empleo privado
Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más
trabajadores, están obligadas a que, al menos el 2 % sean trabajadores con
discapacidad.
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Existen bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social para emplear
a trabajadores con discapacidad. Tanto para los trabajadores que estén
empleados por cuenta ajena como para los autónomos.
Consulta la Guía de Beneficios en la Cotización a la Seguridad Social 2021
4.- Prestaciones económicas
4.1. Pensión no contributiva de invalidez
Requisitos:
 Carecer de ingresos suficientes
 Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en
cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales.
Para más información consulta la web del IMSERSO
 Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
 Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un
período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
 Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Equiparación:
Solo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se
encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan
reconocida:
– Una incapacidad permanente absoluta.
– Una pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada
en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
– Las personas incapacitadas legalmente.
Igualmente se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad
igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos
esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado
de gran invalidez.
Esta prestación se gestiona por cada comunidad autónoma.
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Puede recibir más información en la web del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, IMSERSO, teléfono 912 667 713.
Para el año 2022, se establece un complemento de pensión para ayuda en el
alquiler de vivienda, fijado en 525 euros anuales.
Más información sobre normativa, requisitos, solicitud y cuantías en la web del
IMSERSO.
4.2. Asignación económica por hijo, o menor acogido a cargo
o Menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 33%
o Mayor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%
o Mayor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 75% y
necesidad de otra persona.
La cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su
modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el
acceso a las mismas serán las siguientes para el ejercicio 2022:
-Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento: 1.000 euros/año.
-Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
-Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento:
5.012,40 euros/año.
-Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y
necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos
esenciales de la vida: 7.519,20 euros/año.
-Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias
numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de
1.000 euros.
Esta prestación se debe solicitar en los Centros de atención e información de
la Seguridad Social.
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También, en el teléfono 901 10 65 70 / 91 541 25 30.
4.3.- Subsidios económicos y pensiones asistenciales:
 Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes
 Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes
 Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 72,00
euros/mes
Las pensiones asistenciales quedan fijadas en 149,86 euros íntegros
mensuales.
Los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera
persona son prestaciones suprimidas si bien se siguen recibiendo por quienes
no optaron por percibir una pensión no contributiva.
Respecto al subsidio de movilidad y compensación de gastos de
transportes, es una prestación que se reconoce por las comunidades
autónomas.
Las pensiones asistenciales se siguen percibiendo por quienes las tenían
reconocidas antes de su supresión.
Las cuantías mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por
el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) se calcularán sobre el importe
de 664,44 euros/mes.
4.4. Jubilación
Reducción en la edad jubilación para personas con discapacidad:
4.4.1: Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%:
Reducción de un cuarto de año por cada año cotizado a la seguridad social
(0.25), es decir, por cada 4 años cotizados se reduce 1 año de la edad de
jubilación.
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4.4.2. Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%
Si existe la necesidad del concurso de otra persona: la reducción es de medio
año por cada año cotizado (0,50), es decir por cada 2 años de cotización, se
reduce 1 año de la edad de jubilación.
4.4.3. Personas con grado de discapacidad igual o superior al 45%
Siempre que se encuentren entre los siguientes casos:
Discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, anomalías
congénitas secundarias a talidomida, daño cerebral (adquirido), enfermedad
mental: esquizofrenia, trastorno bipolar, etc.
Consulta lo específico para el supuesto del 65% en el Real Decreto
1539/2003, de 5 de diciembre y en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de
diciembre, para el supuesto del 45%.
Consulta la edad mínima por debajo de la cual no es posible la jubilación en
estos casos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social
4.5. Pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez.
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de
haber recibido el tratamiento indicado, presenta reducciones anatómicas o
funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral,
previsiblemente definitivas, dando lugar a diferentes grados de incapacidad:
 incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
 incapacidad permanente total para la profesión habitual
 incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
 gran invalidez
Para más información acerca de los beneficiarios, grados, requisitos y cuantía,
puedes consultarlo en la página web de la Seguridad Social o bien en los
teléfono de información: 901 16 65 65 y 91 542 11 76.
4.6. Convenio especial con la Seguridad Social para personas con
dificultades de inserción laboral
Podrán ser beneficiarias las personas con discapacidad mayores de 18 años y
menores de 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6
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meses de cotización, que estén afectados por el grado de discapacidad
establecido en el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo.
Que no figuren en alta en ningún régimen de la Seguridad Social y figuren
inscritos como demandantes de empleo y no sean pensionistas de jubilación o
incapacidad permanente y residan legalmente en España.
El procedimiento, beneficiarios, requisitos, documentación y lugar de
presentación puedes consultarlo en este enlace.
4.7. Subvenciones individuales a beneficiarios de centros estatales
Son subvenciones individuales de carácter excepcional o extraordinario a
beneficiarios de ‘centros estatales para personas con discapacidad’ cuya
titularidad corresponde al IMSERSO.
Los requisitos se podrán consultar en la convocatoria de las mismas cuando
se publique.
Para mayor información, pinche en este enlace Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (IMSERSO) o puede dirigirse al IMSERSO: Avda. De la
ilustración, s/n, C/ Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid. 91 703 30 00 / 91 266 77
13. [email protected]
4.8. Prestación farmacéutica
Según lo establecido en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, estarán
exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios cuando se trate de
personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa
específica.
Se refiere a las personas con discapacidad que perciben las prestaciones
económicas y sociales previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El artículo 8, establece este tipo de prestaciones para las personas con
discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral no están incluidos
en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.
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No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualquiera otra
circunstancia, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad.
No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria,
sea como titulares o como beneficiarias a las prestaciones de asistencia
sanitaria, incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales
del sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, están exentas las personas con discapacidad que perciben una
pensión no contributiva y beneficiarias de ingreso mínimo vital y personas
menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al
33 %. En los demás casos habrá que estar a las circunstancias personales en
cada caso (si está en situación de paro, si es pensionista, o si está en activo).
4.9 Tarjeta Social Digital
La Tarjeta Social Digital, es un Sistema de Información que integra las
prestaciones económicas de carácter social gestionadas por las
Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades
Locales), ya sean pensiones básicas o complementarias, contributivas, no
contributivas o asistenciales, prestaciones temporales como los subsidios de
incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el
embarazo y la lactancia, protección familiar, ingreso mínimo vital,

Este documento se ha confeccionado para que sirva de orientación a las
personas con discapacidad, con el fin de que puedan conocer algunos
servicios, prestaciones o beneficios vinculados a dicho reconocimiento.
Es importante, también, tener presente que hay beneficios en los que
concurren otros requisitos suplementarios.
Se trata, por tanto, de un documento de carácter orientativo, que carece de
validez jurídica y que está supeditado a la comprobación por parte de las
personas interesadas de los requisitos y vigencia de dichos benificio.

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